sábado, 23 de abril de 2016

Solicitud de trámite Pensión por VIUDEZ

Si quedó viudo y su esposa fue pensionada del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), usted puede reclamar este beneficio, de acuerdo con el Artículo 152 de la Ley del Seguro Social.
“La misma pensión le corresponderá al viudo que estuviese totalmente incapacitado y que hubiese dependido económicamente de la trabajadora”, indica la Ley ;;; “Sólo deben acreditar ser el esposo legítimo de la trabajadora y que la extinta tenía vigentes sus derechos; ya NO es necesario acreditar que existe un estado de invalidez por parte del viudo y que existía una dependencia económica”.

Notas importantes:
  • quienes NO cumplan con estos requisitos pueden probar en un juicio ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) que son los legítimos beneficiarios.
  • La reclamación de pensión, es un derecho inextinguible. “Lo puede hacer al momento de quedarse viudo, o en un año o más”.
  • el pago tiene retroactividad de un año, “más el tiempo que tome el juicio”.

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