Cuando un trabajador al servicio del Estado por cuestiones ajenas a su trabajo, enferme o tenga un accidente que le impida seguir realizando su labor correspondiente, obtendrá la pensión por Invalidez.
“SE OTORGARÁ A LOS TRABAJADORES QUE SE INHABILITEN FÍSICA O MENTALMENTE POR CAUSAS AJENAS A sU EMPLEO”. ART. 118
Requisitos para obtener la pensión por Invalidez:
– Contar con 5 años de cotización al ISSSTE, o
– En caso de que el dictamen médico determine el 75% o más de invalidez, sólo será necesario haber cotizado 3 años.
– El trabajador o sus legítimos representantes deben acudir a la ventanilla de pensiones de la Delegación del ISSSTE cercana a su localidad.
Deberán presentar el dictamen médico de algún doctor designado por el ISSSTE así como la hoja única de servicios.
El ISSSTE otorga dos tipos de pensión por Invalidez:
– Invalidez Temporal: Se otorga de forma provisional por un periodo de dos años, y es pagada con los recursos del ISSSTE; comienza al día siguiente en que el trabajador cause baja motivada por la inhabilitación.
Una vez transcurrido un año, el trabajador estará sujeto a una revisión médica para determinar si mantiene la invalidez temporal o se cataloga como definitiva.
– Invalidez Definitiva: Comienza a partir del día siguiente del término de la pensión temporal, siempre y cuando el dictamen médico haya determinado que se requiere de este apoyo. Esta pensión estará vigente hasta que el pensionado cumpla la edad de 65 años y 25 años de cotización. El monto para cubrir esta pensión estará a cargo de la contratación de un seguro por parte del pensionado.
El pago de la pensión por medio de la Aseguradora quien está sujeta a los siguientes términos: (De acuerdo al artículo 123 de la Ley del ISSSTE)
– Pagar mensualmente la pensión.
– Depositar bimestralmente las cuotas y aportaciones.
– Pagará una gratificación anual al pensionado.
¿Cómo se calcula la pensión por Invalidez?
El monto será igual al cálculo del 35% del promedio del sueldo tabular del último año de servicios, contará con aumentos anuales de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
El tope salarial será de 10 Salarios Mínimos como se ha estimado para este año.
Dicho monto debe cubrir.- La pensión y Las Cuotas y Aportaciones de la Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
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