lunes, 26 de septiembre de 2016

Afore / "Carta de Implicaciones para Traspaso"

El artículo 180 de las Disposiciones de carácter general en materia de operación de los sistemas de ahorro para el retiro (DOF-25-08-2016) expresa: 

'La Afore transferente deberá proporcionar la "constancia sobre implicaciones de traspaso" sin excepción, previa identificación del trabajador... en todas sus oficinas, sucursales o unidad especializada, cuando el trabajador así lo solicite y sin condicionar de alguna forma su emisión y entrega inmediata…'

"Cuando las Afore NO cuenten con una oficina, sucursal o unidad especializada dentro de la zona metropolitana donde se encuentre ubicado el domicilio del trabajador, o cierren las mismas fuera de los plazos previstos en el calendario… las Afore deberán brindar el servicio… a través del centro de atención telefónica… y, en su caso, a través de los demás medios que para tal efecto tengan establecidos y a más tardar el día hábil siguiente al que reciban la solicitud".
"Asimismo, las Afore deberán proporcionar a los trabajadores el folio de la constancia que corresponda, al momento en que soliciten el trámite".  
"Las Afore deberán vigilar que no existan irregularidades… NO podrán incurrir en prácticas dilatorias" 
"Las Afore tendrán prohibido negar o limitar el servicio de emisión de constancias sobre implicaciones de traspaso a los trabajadores".

En caso de tener un problema con este trámite, repórtelo al organo SARTEL al teléfono (55)1328- 5000, opción número 3.
Todos los trámites son gratuitos!

lunes, 1 de agosto de 2016

ISSSTE / PENSIÓN de Retiro por Edad y Tiempo de Servicios!

La PENSIÓN de Retiro por Edad y Tiempo de Servicios, se otorga a los trabajadores que cotizaron al ISSSTE entre 15 y 29 años, y a las trabajadoras que cotizaron entre 15 y 27 años (siempre y cuando se encuentren en el Régimen del Décimo Transitorio).
Ojo:  el trabajador debe cumplir con cierta edad requerida al momento de causar BAJA.
Ejemplo: Si usted cotizó durante 20 años y causó baja en el 2010, entonces para obtener dicha pensión será necesario tener 56 años. Si aún NO los tiene debe esperar a cumplirlos, pero recuerde que la edad requerida es aquella que marca la Ley del ISSSTE al momento de causar BAJA, independientemente del año en que usted decida solicitar su pensión.

¿QUÉ PORCENTAJE DE PENSIÓN ME CORRESPONDE? 
La pensión de Retiro por Edad y Tiempo de Servicios, consiste en un porcentaje del promedio del sueldo básico del último año de servicios, el cual depende de los años cotizados, conforme a la siguiente tabla:

jueves, 7 de julio de 2016

ISSSTE / pensión por invalidez cuentas individuales

Cuando un trabajador al servicio del Estado por cuestiones ajenas a su trabajo, enferme o tenga un accidente que le impida seguir realizando su labor correspondiente, obtendrá la pensión por Invalidez.

“SE OTORGARÁ A LOS TRABAJADORES QUE SE INHABILITEN FÍSICA O MENTALMENTE POR CAUSAS AJENAS A sU EMPLEO”. ART. 118 

Requisitos para obtener la pensión por Invalidez:
– Contar con 5 años de cotización al ISSSTE, o
– En caso de que el dictamen médico determine el 75% o más de invalidez, sólo será necesario haber cotizado 3 años.
– El trabajador o sus legítimos representantes deben acudir a la ventanilla de pensiones de la Delegación del ISSSTE cercana a su localidad.
Deberán presentar el dictamen médico de algún doctor designado por el ISSSTE así como la hoja única de servicios.
El ISSSTE otorga dos tipos de pensión por Invalidez:
Invalidez Temporal: Se otorga de forma provisional por un periodo de dos años, y es pagada con los recursos del ISSSTE; comienza al día siguiente en que el trabajador cause baja motivada por la inhabilitación.
Una vez transcurrido un año, el trabajador estará sujeto a una revisión médica para determinar si mantiene la invalidez temporal o se cataloga como definitiva.
Invalidez Definitiva: Comienza a partir del día siguiente del término de la pensión temporal, siempre y cuando el dictamen médico haya determinado que se requiere de este apoyo. Esta pensión estará vigente hasta que el pensionado cumpla la edad de 65 años y 25 años de cotización. El monto para cubrir esta pensión estará a cargo de la contratación de un seguro por parte del pensionado.
El pago de la pensión por medio de la Aseguradora quien está sujeta a los siguientes términos: (De acuerdo al artículo 123 de la Ley del ISSSTE
– Pagar mensualmente la pensión.
– Depositar bimestralmente las cuotas y aportaciones.
– Pagará una gratificación anual al pensionado.
¿Cómo se calcula la pensión por Invalidez?
El monto será igual al cálculo del 35% del promedio del sueldo tabular del último año de servicios, contará con aumentos anuales de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
El tope salarial será de 10 Salarios Mínimos como se ha estimado para este año.
Dicho monto debe cubrir.- La pensión y Las Cuotas y Aportaciones de la Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Si usted presenta algún problema para recibir el seguro de invalidez y vida, puede solicitar asesoría gratuita personalizada... Teléfonos de contacto: 5918- 8302 cel. 553988- 3899

martes, 28 de junio de 2016

Feria de AFORES 2016 en la CDMX

Alistemos nuestra Agenda ::​➩próxima Feria de AFORES 2016 en la CDMX (Explanada del Monumento a la Madre / Sullivan y Villalongín Del. Cuauhtémoc del dia Jueves 7, al Domingo 10 de julio de 10:00 a 18:00 hrs.)

Habrá módulos de orientación y trámites del: #IMSS, #ISSSTE, #RENAPO, #FOVISSSTE, #SAT, #INFONAVIT, #REGISTRO CIVIL, #PROFEDET, #CONDUSEF

​✻ la entrada es GRATUITA! ​✻

sábado, 11 de junio de 2016

Esquema de CUENTAS INDIVIDUALES*

En el 2007, con la nueva Ley del ISSSTE, el sistema de pensiones cambió de uno en que el gobierno pagaba la pensión, a otro de “Cuentas individuales”, donde las pensiones se pagan con los recursos que se acumulen en las cuentas individuales de los trabajadores, producto de las aportaciones de la Dependencia, del Gobierno Federal y del propio trabajador. Las cuentas individuales son administradas por una AFORE o por el PENSIONISSSTE, propiedad de los trabajadores y heredables a sus beneficiarios.En México con el esquema de cuentas individuales, el pensionado sólo recibe el 30% de lo que le corresponde.


“En ese momento la esperanza de vida NO era tan alta como ahora y la gente se pensionaba más joven. Pero a partir de los años 70 se observó un mayor crecimiento poblacional y esperanza de vida. Esto generó que el pago de pensiones fuera cada vez más alto”.

Generación de Transición: Trabajadores que podrán optar entre la LSS97 o LSS73 al momento del retiro.Generación Afore: Trabajadores que solo pueden optar por la LSS97 al momento del retiro. 

sábado, 4 de junio de 2016

Régimen pensionario de CUENTAS INDIVIDUALES

Anteriormente los trabajadores del ISSSTE podían pensionarse bajo el régimen del artículo Décimo Transitorio que les permitía obtener una pensión vitalicia, sin embargo, la última reforma importante en la Ley del ISSSTE dio pie a la creación de un nuevo régimen pensionario: CUENTAS INDIVIDUALES.
Este régimen comenzó a generar diversas dudas entre los trabajadores en activo y los pensionados pertenecientes al ISSSTE que se encuentran próximos a pensionarse porque una vez reformada la Ley, los trabajadores que se encontraban en activo para el 1 de abril de 2007 tuvieron que elegir entre el régimen del Décimo Transitorio o CUENTAS INDIVIDUALES.
Problemática: falta de información ya que los trabajadores que NO eligieron de forma clara el régimen por el cual querían pensionarse, fueron colocados automáticamente en el Régimen del Décimo Transitorio. Mientras que, aquellos que NO se encontraban en activo para el 1 de abril de 2007 y posteriormente volvieron al servicio, fueron enviados al Régimen de CUENTAS INDIVIDUALES de forma inmediata creando una confusión y toma de decisiones erróneas.
¿Qué significa estar bajo el régimen de CUENTAS INDIVIDUALES en el ISSSTE?
El régimen de CUENTAS INDIVIDUALES o Bono de Pensión (se llama así porque los años cotizados antes de la entrada en vigor de la nueva Ley del ISSSTE, se tradujeron en una cantidad específica de dinero, sin embargo, NO es un bono extra de la pensión como comúnmente se cree), se refiere a la cuenta que tiene un trabajador en el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado(PENSIONISSSTE), o en alguna Administradora de Fondo para el Retiro (AFORE) que el mismo trabajador elije.
El ahorro en la CUENTA INDIVIDUAL se conforma de:
  • Aportaciones del Trabajador.
  • Ahorro Solidario (Aportaciones del Patrón).
  • Aportaciones Voluntarias.
  • FOVISSSTE
  • SAR

Los primeros tres rubros conforman las cuotas de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, que es de donde se conforma la cuota pensionaria como tal, es decir, la cantidad que se va a entregar como pensión.
¿Cómo pensionarse bajo el régimen de Cuentas Individuales?
Es aquí donde el régimen cambia totalmente con respecto al régimen Décimo Transitorio, pues en éste la pensión se va a pagar con base en el ahorro del trabajador, para lo cual se deben cumplir tres requisitos principales:
-Tener 60 años de edad cumplidos.
-Haber cotizado un mínimo 25 años al ISSSTE.
-Un ahorro mínimo para poder obtener la pensión garantizada (equivalente a 2 salarios mínimos vigentes = $5,600.00).
¿Cómo se recibe la pensión en  el Régimen de CUENTAS INDIVIDUALES?
El pensionado puede recibir su pensión en la modalidad de: Renta Vitalicia. La anterior se calcula en base al saldo de la CUENTA INDIVIDUAL y la edad del trabajador. El monto de la pensión se establece de inicio y se aumenta conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor anualmente en el mes de febrero.
La pensión se entrega de forma mensual al pensionado una vez elegida esta modalidad y NO se podrá cambiar de decisión.En caso de que el pensionado fallezca, los familiares reciben la pensión siempre y cuando hayan sido designados beneficiarios. Existen diferentes aseguradoras donde usted puede solicitar el pago de la pensión, entre las que se encuentran:
-Pensiones BBVA Bancomer
-Pensiones Banorte Generali
-Profuturo GNP Pensiones
-Pensiones SURA, entre otras.
La diferencia entre cada una de ellas radica en los costos del Seguro de sobrevivencia. Es muy importante saber que una vez que se elija la aseguradora y se firme el documento de Oferta de pensión, no se podrá cambiar de aseguradora.
Es necesario contar con la asesoría especializada para analizar su situación y ofrecer la mejor solución al respecto, así como la orientación debida sobre lo que significa cada régimen y sus diferencias. Le ofrecemos asesorías gratuitas para que conozca cuáles son sus derechos y beneficios por haber laborado con esfuerzo y dedicación al IMSS y/o ISSSTE.
Teléfonos de contacto: 5918- 8302
Correo electrónico: PensionesABC@gmail.com
Redes sociales: Facebook PensionesABC, Twitter @PensionesABC,

sábado, 23 de abril de 2016

Solicitud de trámite Pensión por VIUDEZ

Si quedó viudo y su esposa fue pensionada del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), usted puede reclamar este beneficio, de acuerdo con el Artículo 152 de la Ley del Seguro Social.
“La misma pensión le corresponderá al viudo que estuviese totalmente incapacitado y que hubiese dependido económicamente de la trabajadora”, indica la Ley ;;; “Sólo deben acreditar ser el esposo legítimo de la trabajadora y que la extinta tenía vigentes sus derechos; ya NO es necesario acreditar que existe un estado de invalidez por parte del viudo y que existía una dependencia económica”.

Notas importantes:
  • quienes NO cumplan con estos requisitos pueden probar en un juicio ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) que son los legítimos beneficiarios.
  • La reclamación de pensión, es un derecho inextinguible. “Lo puede hacer al momento de quedarse viudo, o en un año o más”.
  • el pago tiene retroactividad de un año, “más el tiempo que tome el juicio”.